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Artículo 9 de la Ley Orgánica 18/2003: De la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa

Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-22715)

Artículo 9. De la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa.

1. Corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Asuntos Exteriores, acordar la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 del Estatuto, cuando los tribunales españoles hayan conocido del asunto y haya recaído sentencia, o se haya decretado el sobreseimiento libre de la causa o estén conociendo del asunto. Dicho acuerdo habilitará, en su caso, al Ministerio de Justicia para llevar a cabo la impugnación.

2. Tal impugnación se formalizará a la mayor brevedad posible, antes del inicio del juicio en la Corte y, excepcionalmente, en el momento de su iniciación o en un momento posterior, fundándose en este último caso en el solo motivo de haberse producido ya cosa juzgada en España.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/01/2026.

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