GuardiaOpo
Premium

Artículo 24 de la Ley Orgánica 18/2003: De la intervención de España en calidad de "amicus curiae"

Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-22715)

Artículo 24. De la intervención de España en calidad de "amicus curiae".

Si España recibiere una invitación de la Corte para participar en un proceso en calidad de "amicus curiae", el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores para determinar la conveniencia u oportunidad de hacerlo y, en su caso, fijar los términos de dicha participación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/01/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica 18/2003 · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.