Título I. Delito de contrabando · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 8. Adscripción de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos.
El uso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos que no sean enajenables quedarán adscritos a las fuerzas o servicios encargados de la persecución del contrabando de acuerdo con lo que prevea la legislación específica aplicable a esta materia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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