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Artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995: Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil

Título I. Delito de contrabando · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-26836)

Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.

Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

Se añade por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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