Artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus: Responsabilidades y costas
El juez deduce testimonio para perseguir los delitos de quienes ordenaron o custodiaron la detención y, en su caso, por denuncia falsa o simulación de delito; si hay temeridad o mala fe, el solicitante paga las costas.
Texto oficial vigente
El Juez deducirá testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad.
En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 16/12/2025.
Qué significa
El artículo 9 regula lo que pasa después de la resolución. Primero, el juez deduce testimonio de los particulares pertinentes para perseguir y castigar los delitos que hayan podido cometer quienes ordenaron la detención o tuvieron bajo su custodia a la persona privada de libertad. Deducir testimonio significa enviar copia de lo actuado a quien deba investigar esos posibles delitos, como una detención ilegal.
Segundo, la responsabilidad también puede recaer en quien pidió el habeas corpus: en los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito, se deduce asimismo testimonio para determinar las responsabilidades penales correspondientes.
Tercero, las costas: si se aprecia temeridad o mala fe, se condena al solicitante a pagar las costas del procedimiento; en caso contrario, se declaran de oficio, es decir, no las paga nadie en particular. Esta regla evita que el miedo a pagar disuada de pedir el habeas corpus, en coherencia con la sencillez del procedimiento y la gratuidad que supone no necesitar abogado ni procurador.
Lo que tienes que saber
- El Juez deduce testimonio para perseguir los delitos de quienes ordenaron o custodiaron la detención.
- También en los casos de denuncia falsa o simulación de delito.
- Con temeridad o mala fe, el solicitante paga las costas.
- En caso contrario, las costas se declaran de oficio.
En el examen de Guardia Civil
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Test del tema 9Índice de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.