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Artículo 7 de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus: Comparecencia del detenido y plazo de 24 horas

Incoado el procedimiento, el detenido debe ser presentado ante el juez o el juez va donde esté; el juez oye al detenido, al Fiscal y a quien lo detuvo, admite pruebas y resuelve en veinticuatro horas.

Texto oficial vigente

En el auto de incoación, el Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquél en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

Antes de dictar resolución, oirá el Juez a la persona privada de libertad o, en su caso, a su representante legal y Abogado, si lo hubiera designado, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido oirá en justificación de su proceder a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.

El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto.

En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán la resolución que proceda.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 16/12/2025.

Qué significa

En el auto de incoación, el juez ordena a la autoridad o persona que tenga al detenido que lo ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna, o bien se constituye él mismo en el lugar donde se encuentre. De esa comparecencia física del detenido viene el nombre de la institución.

Antes de resolver, el juez oye, por este orden, a la persona privada de libertad (o a su representante legal y abogado, si lo ha designado) y al Ministerio Fiscal; después, en justificación de su proceder, a la autoridad, agentes, funcionario o persona que ordenó o practicó la detención o el internamiento y, en todo caso, a quien la tenga bajo custodia. A todos les da a conocer lo declarado por el detenido. Admite las pruebas que considere pertinentes y que puedan practicarse en el acto.

El último párrafo fija el plazo más preguntado de la ley: en veinticuatro horas, contadas desde que se dicta el auto de incoación, el juez debe practicar todas las actuaciones y dictar la resolución que proceda. No confundas este plazo con las setenta y dos horas de la detención preventiva del artículo 17.2 de la Constitución.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 10 preguntas de la LO 6/1984 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 2 salen de este artículo: en 2021 y 2022.

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.