Artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Al Ministro del Interior corresponden la administración de la seguridad ciudadana, el mando superior de los cuerpos estatales y las relaciones con policías de otros países; el mando se ejerce por niveles hasta la provincia. Está en Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Capítulo I. Disposiciones generales.
Texto oficial vigente
1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.
2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3. En cada provincia, el Gobernador Civil ejercerá el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los órganos mencionados en los apartados anteriores, sin perjuicio de la dependencia funcional de las unidades de Policía Judicial, respecto de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.
Qué significa
El apartado 1 atribuye al Ministro del Interior tres cosas: la administración general de la seguridad ciudadana, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a los tratados.
El apartado 2 dice que, bajo la inmediata autoridad del Ministro, ese mando lo ejerce el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordina a los dos cuerpos. Hoy ese nivel corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad, según la estructura del Ministerio del Interior que estudias en el tema 14.
El apartado 3 baja a la provincia: allí el Gobernador Civil ejercía el mando directo de los cuerpos estatales, con sujeción a las directrices superiores. La figura del Gobernador Civil ya no existe y sus funciones las ejercen hoy los Subdelegados del Gobierno, pero el texto de la ley no se ha cambiado. Queda a salvo la dependencia funcional de las unidades de policía judicial respecto de jueces, tribunales y fiscales.
Lo que tienes que saber
- Ministro del Interior: administración general de la seguridad ciudadana y mando superior de los cuerpos estatales.
- También las relaciones de colaboración y auxilio con policías de otros países.
- El mando lo ejerce, bajo el Ministro, el Director de la Seguridad del Estado (hoy Secretaría de Estado de Seguridad).
- De él dependen las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.
- La policía judicial depende funcionalmente de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.
En el examen de Guardia Civil
De las 17 preguntas de la LO 2/1986 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Título II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.