Título IV de la Ley 6/2020: Supervisión y control
Artículos 14 a 17 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los 4 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 14. Órgano de supervisión
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como órgano de supervisión, controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios electrónicos de… - Artículo 15. Actuaciones inspectoras
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizará las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de supervisión y… - Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá, mantendrá y publicará la lista de confianza con información relativa a los prestadores… - Artículo 17. Información y colaboración
1. Los prestadores de servicios de confianza, la entidad nacional de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad, los organismos de certificación y…
Otras partes de la Ley 6/2020
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