Título III. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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