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Artículo 25 de la Ley 42/2007: El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición

Título II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural › Capítulo I. Catalogación de hábitats en peligro de desaparición · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

1. Bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, que se instrumentará reglamentariamente, y en el que se incluirán los hábitats en peligro de desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Tener su área de distribución muy reducida y en disminución.

2.ª Haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural.

3.ª Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura y funciones ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural.

4.ª Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo el riesgo de transformación debido a los efectos del cambio climático.

2. La inclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, bien a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas, bien a propuesta del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

3. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Su anterior numeración era art. 24.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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