Título I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad › Capítulo IV. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026
Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes.
1. Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.
2. El procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.
Su anterior numeración era art. 21.
Se modifica el apartado 2 por el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.