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Artículo 10 de la Ley 42/2007: Sistema de Indicadores

Título I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad › Capítulo I. Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 10. Sistema de Indicadores.

En el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establecerá un Sistema de Indicadores para expresar de forma sintética sus resultados, de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los procesos de toma de decisiones e integrados a escala supranacional. Los indicadores se elaborarán con la participación de las comunidades autónomas y se aprobarán, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los Indicadores más significativos se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Plan Estadístico Nacional.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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