Artículo 138. Régimen jurídico.
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional › Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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