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Artículo 32 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

Capítulo IV. Servicios de prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-24292)

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre. .

Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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