GuardiaOpo
Premium

Artículo 8 de la Ley 17/2015 de Protección Civil: Definición

Título II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil › Capítulo I. Anticipación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-7730)

Artículo 8. Definición.

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 17/2015 de Protección Civil · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.