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Artículo 49 de la Ley 17/2015 de Protección Civil: Procedimiento sancionador

Título VI. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-7730)

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.

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