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Artículo 22 de la Ley 17/2015 de Protección Civil: Daños personales

Título II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil › Capítulo V. Recuperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-7730)

Artículo 22. Daños personales.

Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.

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