Artículo 22. Daños personales.
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Título II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil › Capítulo V. Recuperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.
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