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Disposiciones transitorias de la Constitución Española

En los territorios con régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, por mayoría absoluta, podían sustituir la iniciativa autonómica de las Diputaciones del artículo 143.2.

Disposición transitoria primera: Iniciativa autonómica de los entes preautonómicos

Texto oficial vigente

En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

Las disposiciones transitorias resolvieron el paso al nuevo sistema y la mayoría ya han agotado sus efectos. La primera se refiere a los territorios que en 1978 tenían un régimen provisional de autonomía (las llamadas preautonomías).

El artículo 143.2 atribuye la iniciativa del proceso autonómico a las Diputaciones Provinciales (o a los órganos interinsulares) y a las dos terceras partes de los municipios. Esta disposición permitió que, en esos territorios, los órganos colegiados superiores del ente preautonómico sustituyeran la iniciativa que corresponde a las Diputaciones, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. La disposición transitoria séptima fijó un plazo de tres años para ejercer este derecho.

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Disposición transitoria segunda: Vía rápida para los territorios con Estatuto plebiscitado

Texto oficial vigente

Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición transitoria segunda se pensó para los territorios que en el pasado habían aprobado en plebiscito un proyecto de Estatuto de autonomía y que, al promulgarse la Constitución, tenían un régimen provisional de autonomía. Se trata de los territorios que habían votado Estatutos antes de la Guerra Civil.

A esos territorios se les permitió proceder inmediatamente como prevé el artículo 148.2 (acceder a un nivel de competencias más amplio sin esperar cinco años), cuando lo acordaran por mayoría absoluta sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto se elaboraría por el procedimiento del artículo 151.2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

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Disposición transitoria tercera: Iniciativa autonómica de las Corporaciones locales

Texto oficial vigente

La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición transitoria tercera aplazó un trámite. Según el artículo 143.2, en la iniciativa del proceso autonómico participan las Corporaciones locales (Diputaciones y municipios). En 1978 los ayuntamientos y diputaciones no habían sido elegidos todavía conforme a la nueva Constitución.

Por eso se dispuso que esa iniciativa de las Corporaciones locales o de sus miembros se entendía diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución. Así, la decisión de iniciar la autonomía la tomarían corporaciones elegidas democráticamente. Es una disposición que ya agotó sus efectos.

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Disposición transitoria cuarta: Navarra y el régimen autonómico vasco

Texto oficial vigente

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición transitoria cuarta prevé un supuesto concreto: la posible incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que lo sustituya. Para ese caso, en lugar de lo que establece el artículo 143, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, que decide por mayoría de sus miembros.

Además, para que la iniciativa sea válida, la decisión del Órgano Foral debe ratificarse por referéndum convocado expresamente y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. Hay, por tanto, dos mayorías distintas: la de los miembros del Órgano Foral y la de los votos válidos en el referéndum.

El apartado 2 fija qué pasa si la iniciativa no prospera: solo se podrá reproducir en distinto periodo del mandato del Órgano Foral y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo del artículo 143, que es de cinco años. A diferencia de otras transitorias, esta no está agotada: sigue prevista como posibilidad.

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Disposición transitoria quinta: Ceuta y Melilla

Texto oficial vigente

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición transitoria quinta prevé el acceso a la autonomía de las ciudades de Ceuta y Melilla, que no forman parte de ninguna provincia de las previstas para el proceso del artículo 143. Exige dos voluntades: la de sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros, y la de las Cortes Generales, que deben autorizarlo mediante una ley orgánica en los términos del artículo 144.

El artículo 144 permite a las Cortes, por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica, autorizar o acordar supuestos especiales de autonomía. Ceuta y Melilla tienen hoy Estatutos de Autonomía como ciudades autónomas aprobados por ley orgánica. En el examen se pregunta qué mayoría necesitan los Ayuntamientos (absoluta) y qué tipo de norma usan las Cortes (ley orgánica).

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Disposición transitoria sexta: Orden de tramitación de los proyectos de Estatuto

Texto oficial vigente

Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición transitoria sexta resolvió un problema práctico del procedimiento del artículo 151, por el que se tramitaron los primeros Estatutos de autonomía. Ese artículo da un plazo de dos meses para que la Comisión Constitucional del Congreso examine el proyecto de Estatuto con una delegación de la Asamblea proponente.

Como podían llegar varios proyectos a la vez, la disposición estableció que se dictaminarían por su orden de entrada en la Comisión, y que el plazo de dos meses empezaría a contar desde que la Comisión terminara el estudio del proyecto o proyectos de los que hubiera conocido antes. Así se evitaba que los plazos se solaparan. Hoy es una disposición agotada.

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Disposición transitoria séptima: Disolución de los organismos provisionales autonómicos

Texto oficial vigente

Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.

c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición transitoria séptima fijó cuándo desaparecían los organismos provisionales autonómicos (las preautonomías anteriores a la Constitución). Prevé tres casos: una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos aprobados conforme a la Constitución; si la iniciativa del proceso autonómico no llegaba a prosperar por no cumplir los requisitos del artículo 143, y si el organismo no había ejercido en el plazo de tres años el derecho que le reconocía la disposición transitoria primera.

Es un dato que conecta dos transitorias: la primera da a los órganos preautonómicos la posibilidad de sustituir la iniciativa de las Diputaciones, y la séptima les da tres años para usarla. Con todas las comunidades constituidas, esta disposición ya agotó sus efectos.

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Disposición transitoria octava: Las primeras Cortes y el primer Gobierno constitucional

Texto oficial vigente

1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición transitoria octava organizó el paso de las instituciones anteriores a las nuevas. Las Cámaras que habían aprobado la Constitución asumieron las funciones del Congreso y el Senado, pero sin que su mandato pudiera extenderse más allá del 15 de junio de 1981.

Para el Gobierno, la promulgación de la Constitución se consideró un supuesto de aplicación del artículo 99 (investidura), con un periodo de treinta días. En ese tiempo, el Presidente del Gobierno de entonces podía optar entre disolver las Cortes usando el artículo 115 o dimitir para que se aplicara el artículo 99, quedando en funciones según el artículo 101.2.

El apartado 3 fijó las normas de unas elecciones anticipadas si no se habían desarrollado los artículos 68 y 69: se aplicaría la normativa anterior, salvo en inelegibilidades e incompatibilidades, edad para votar y el artículo 69.3. Es una disposición agotada.

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Disposición transitoria novena: Primera renovación del Tribunal Constitucional

Texto oficial vigente

A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El artículo 159.3 dispone que los miembros del Tribunal Constitucional se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. Para que eso fuera posible desde el principio, la disposición transitoria novena estableció un sorteo.

A los tres años de la primera elección se sorteó un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que debía cesar y renovarse. A estos solos efectos se agrupó a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, que formaban un mismo grupo de cuatro. Transcurridos otros tres años, se hizo lo mismo entre los dos grupos no afectados por el primer sorteo (los cuatro del Congreso y los cuatro del Senado). Desde entonces se aplica directamente el artículo 159.3.

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En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de esta parte; de la Constitución han caído 70 en total.

Entra en el tema 4 del temario (Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor). Qué cae del tema 4 en el examen · las preguntas de la Constitución año a año.

Test del tema 4

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.