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Disposiciones adicionales de la Constitución Española

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, cuya actualización se hará en el marco de la Constitución y de los Estatutos.

Disposición adicional primera: Derechos históricos de los territorios forales

Texto oficial vigente

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición adicional primera reconoce una singularidad territorial: la Constitución «ampara y respeta» los derechos históricos de los territorios forales. Se refiere a los regímenes propios que, por razones históricas, conservan Navarra y los territorios del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), por ejemplo en materia fiscal.

La segunda frase pone el límite: la actualización general de ese régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Los derechos históricos no están por encima de la Constitución; se actualizan dentro de ella.

Relaciónala con la disposición derogatoria, que da por definitivamente derogadas las leyes de 1839 y 1876 en lo que afectaran a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y con la disposición transitoria cuarta, que prevé la posible incorporación de Navarra al régimen autonómico vasco.

Lo que tienes que saber

Disposición adicional segunda: Mayoría de edad y derechos forales

Texto oficial vigente

La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición adicional segunda matiza el artículo 12, que fija la mayoría de edad de los españoles a los dieciocho años. Algunos derechos civiles forales (los derechos civiles propios de ciertos territorios) contemplaban situaciones distintas en el ámbito del Derecho privado.

La disposición aclara que la declaración de mayoría de edad del artículo 12 no perjudica esas situaciones amparadas por los derechos forales, pero solo en el ámbito del Derecho privado. Fuera de él, por ejemplo para votar, rige la regla general de los dieciocho años.

Es una disposición corta que se pregunta por su relación con el artículo 12: hay que reconocer que es la adicional segunda la que se refiere a la mayoría de edad y que su ámbito es el Derecho privado.

Lo que tienes que saber

Disposición adicional tercera: Régimen económico y fiscal de Canarias

Texto oficial vigente

La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición adicional tercera protege el régimen económico y fiscal especial del archipiélago canario, justificado por su lejanía e insularidad. No impide modificarlo, pero exige un trámite previo: el informe de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico (en 1978 Canarias todavía no tenía su Estatuto, de ahí la referencia al órgano provisional).

Es un informe previo, no una autorización: la decisión final sobre la modificación corresponde a quien tenga la competencia, pero sin ese informe el procedimiento no es válido. La Constitución recoge también la singularidad del hecho insular en el artículo 138, que manda atender en particular a las circunstancias del hecho insular al realizar la solidaridad.

Lo que tienes que saber

Disposición adicional cuarta: Audiencias Territoriales

Texto oficial vigente

En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

La disposición adicional cuarta se refiere a la organización judicial que existía en 1978. Algunas regiones tenían más de una Audiencia Territorial. La disposición permite que los Estatutos de Autonomía de esas comunidades mantengan las existentes y distribuyan las competencias entre ellas.

Lo hace con dos límites: de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este. Es decir, la comunidad autónoma no puede crear su propio poder judicial: el Poder Judicial es único en toda España, como recoge el artículo 117.5 con el principio de unidad jurisdiccional. Las Audiencias Territoriales desaparecieron después con la organización judicial de la Ley Orgánica 6/1985, que creó los Tribunales Superiores de Justicia previstos en el artículo 152.1.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de esta parte; de la Constitución han caído 70 en total.

Entra en el tema 4 del temario (Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor). Qué cae del tema 4 en el examen · las preguntas de la Constitución año a año.

Test del tema 4

Índice de la Constitución Española

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.