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Artículo 68 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título IV. Del matrimonio › Capítulo V. De los derechos y deberes de los cónyuges · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 68.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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