Libro primero. De las personas › Título IV. Del matrimonio › Capítulo V. De los derechos y deberes de los cónyuges · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. .
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. .
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.