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Artículo 12 del Real Decreto 4/2010: Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas

Capítulo VI. Infraestructuras y servicios comunes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-1331)

Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas.

Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y de servicios entre todas las Administraciones públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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