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Artículo 94 del Real Decreto 137/1993

Capítulo IV. Documentación de la titularidad de las armas › Sección 4. Cambio de titularidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 94.

1. El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

2. La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

3. La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Nacional de Armas.

4. Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda de las determinadas en el artículo 115 en lo que le afecte.

5. Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrán solamente las autoridades aludidas en el apartado anterior.

Se modifican las referencias a Registro Central de Guías y de Licencias por Registro Nacional de Armas, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 4 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. #da-2

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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