Capítulo preliminar. Disposiciones generales › Sección 7. Armeros y corredores · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Artículo 22.
Los establecimientos que se dediquen a fabricar armazones y a construir piezas semielaboradas tendrán sus distintos utillajes clasificados numéricamente y estarán obligados a dar previo aviso por escrito a las intervenciones de armas, del día y hora en que comiencen la ejecución de cada uno de los procesos de fabricación, pudiendo dichas Intervenciones nombrar un representante para presenciarlas, cuando lo estimen necesario.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.
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