Título X. Régimen sancionador › Capítulo III. Revocación de autorizaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 188. Revocación de autorizaciones.
La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, pudiendo las autoridades competentes para su concesión comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, y proceder a revocarlas en caso contrario mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.