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Artículo 188 del Real Decreto 130/2017: Revocación de autorizaciones

Título X. Régimen sancionador › Capítulo III. Revocación de autorizaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 188. Revocación de autorizaciones.

La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, pudiendo las autoridades competentes para su concesión comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, y proceder a revocarlas en caso contrario mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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