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Artículo 182 del Real Decreto 130/2017: Prescripción de las infracciones

Título X. Régimen sancionador › Capítulo I. Infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 182. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

2. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad industrial prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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