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Artículo 9 del Real Decreto 1125/2024: Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales

Capítulo III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-22935)

Artículo 9. Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales.

1. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia, previo análisis de su valor estratégico y de sus efectos económicos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.n) de su Estatuto, determinados medios o servicios comunes digitales de la Administración del Estado serán declarados como transversales por la Comisión de Estrategia TIC cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y eficiencia. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida, bien por sí misma o a través de otras unidades TIC.

2. La utilización de los medios y servicios transversales será de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades.

3. Las unidades TIC velarán por el uso de los medios y servicios transversales. En este sentido, cuando las necesidades puedan ser comunes a más de un área funcional o unidad del mismo o de distinto ministerio, se escogerá la alternativa que permita compartir el servicio entre dichas áreas, salvo autorización expresa en sentido contrario de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

4. Corresponde a la Agencia la elaboración, del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, que incluirá también todos los declarados transversales por la Comisión de Estrategia TIC. Corresponde también a la Agencia su desarrollo, implantación y gestión, excepto la de aquellos que formando parte del Catálogo corresponden al Ministerio de Hacienda o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes a los que a los que la CETIC atribuya dicho desarrollo e implantación.

Formarán también parte del Catálogo aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa, permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes incidir en la transformación digital de sus áreas de actividad específicas.

En la planificación de la puesta en marcha de los medios y servicios digitales comunes y los declarados transversales y su efectiva implantación se valorarán las necesidades derivadas de las obligaciones de prestación de servicios que vengan desempeñando las unidades de los departamentos, organismos o entidades que hayan de intervenir.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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