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Artículo 43 de la Ley Orgánica 4/2000: Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios

Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo IV. De las tasas por autorizaciones administrativas para trabajar en España · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.

1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Se modifica por el art. único.48 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se modifica y se renumera por el art. 1.36 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Su anterior numeración era art. 42.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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