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Artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000: Derecho a la intimidad familiar

Título I. Derechos y libertades de los extranjeros › Capítulo II. Reagrupación familiar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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