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Artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Publicidad

Título VII. Autoridades de protección de datos › Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16673)

Artículo 50. Publicidad.

La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.

Se modifica por la disposición final 9.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. #df-9

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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