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Artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus: Obligación de comunicar la solicitud al juez

La autoridad, agente o funcionario que custodia al detenido debe comunicar de inmediato al juez la solicitud de habeas corpus; si no lo hace, el juez le aperciba sin perjuicio de responsabilidades penales y disciplinarias.

Texto oficial vigente

La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.

Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 16/12/2025.

Qué significa

El artículo 5 es el que más directamente afecta a un guardia civil. Cuando la persona privada de libertad que está bajo su custodia formula una solicitud de habeas corpus, la autoridad gubernativa, el agente o el funcionario público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez competente.

No hay margen para valorar si la solicitud tiene fundamento o no: esa valoración corresponde al juez según el artículo 6. El agente no puede retrasarla, ignorarla ni intentar disuadir al detenido; su única obligación es trasladarla de inmediato.

Si incumple esta obligación, será apercibido por el juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pueda incurrir. Es decir, el apercibimiento judicial no excluye que la conducta sea además delito o falta disciplinaria. En el examen, la palabra clave es «inmediatamente».

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 6/1984 han caído 10 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.