Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus: Quién puede pedir el habeas corpus
Pueden instarlo el detenido, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y su abogado; y el juez puede iniciarlo de oficio.
Texto oficial vigente
Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo.
d) El abogado defensor del privado de libertad.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. #df-2
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 16/12/2025.
Qué significa
El artículo 3, en la redacción que le dio la disposición final segunda de la Ley Orgánica 5/2024 según el BOE, enumera quién puede instar el procedimiento. En primer lugar, el propio privado de libertad y su círculo familiar: su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes y hermanos; respecto de los menores, sus representantes legales, y respecto de las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que les preste apoyo con facultad de representación específica para ese acto.
En segundo lugar, el Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, y el Defensor del Pueblo, como defensor de los derechos de los ciudadanos. En tercer lugar, el abogado defensor del privado de libertad, que figura en una letra propia de la lista vigente.
El último párrafo añade que el Juez competente del artículo 2 puede iniciarlo de oficio, sin que nadie se lo pida. Es la generalidad de la que habla la exposición de motivos: muchas personas legitimadas para que ninguna detención ilegal pase sin control. En el examen se pregunta la lista y que el juez puede actuar de oficio.
Lo que tienes que saber
- El privado de libertad, su cónyuge o pareja análoga, descendientes, ascendientes y hermanos.
- Representantes legales de los menores y apoyos con representación de personas con discapacidad.
- El Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
- El abogado defensor del privado de libertad.
- El Juez competente puede iniciarlo de oficio; redacción de la Ley Orgánica 5/2024.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 6/1984 han caído 10 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Siguiente: artículo 4 (Cómo se solicita).
Entra en el tema 9 del temario (Derecho procesal penal: LECrim, habeas corpus, Poder Judicial y Policía Judicial). Qué cae del tema 9 en el examen.
Test del tema 9Índice de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.