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Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus: Objeto y supuestos de detención ilegal

El habeas corpus sirve para poner de inmediato a disposición judicial a cualquier persona detenida ilegalmente, y la ley define cuatro supuestos de detención ilegal.

Texto oficial vigente

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 16/12/2025.

Qué significa

El artículo 1 dice para qué sirve el procedimiento: obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente. No sirve para discutir si alguien es culpable de un delito, sino para que un juez compruebe enseguida si la privación de libertad es legal.

Después define cuatro supuestos de personas ilegalmente detenidas, que se preguntan como lista. Primero, las detenidas por una autoridad, agente, funcionario o particular sin que concurran los supuestos legales o sin cumplir las formalidades y requisitos legales. Segundo, las ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar (por ejemplo, un centro sanitario). Tercero, las que permanecen detenidas más allá del plazo legal sin ser puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención. Cuarto, las privadas de libertad a las que no se respetan los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a todo detenido.

Fíjate en dos detalles: el habeas corpus cabe también frente a una detención hecha por un particular, y el cuarto supuesto permite usarlo aunque la detención fuera legal, si no se respetan los derechos del detenido, como el de asistencia de abogado del artículo 17.3 de la Constitución. Es lo que la exposición de motivos llama universalidad.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 6/1984 han caído 10 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.