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Artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Jurisdicción y régimen penal de los agentes

La jurisdicción ordinaria juzga los delitos contra los agentes y los cometidos por ellos; cumplen prisión en establecimientos ordinarios separados; el expediente disciplinario espera a la sentencia penal firme. Está en Título I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad · Capítulo III. Disposiciones estatutarias comunes.

Texto oficial vigente

1. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Iniciadas unas actuaciones por los Jueces de Instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo del apartado 1, en cuanto que atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones a la Audiencia correspondiente, por Sentencia del TC 55/1990, de 28 de marzo. Ref. BOE-T-1990-9176

Cuando el hecho fuese constitutivo de falta, los jueces de instrucción serán competentes para la instrucción y el fallo, de conformidad con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.

2. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos.

3. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión de sueldo en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 17/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 atribuye a la jurisdicción ordinaria los delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los cometidos por ellos en el ejercicio de sus funciones, salvo los casos en que sea competente la jurisdicción militar. El texto conserva un párrafo que remitía la instrucción a la Audiencia Provincial, pero el BOE recoge que fue declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, de 28 de marzo, en cuanto atribuía a la Audiencia la instrucción y el procesamiento. Hoy instruye el juez de instrucción como en cualquier otro caso.

El apartado 2 establece que la prisión preventiva y las penas privativas de libertad de los agentes se cumplen en establecimientos penitenciarios ordinarios, pero con separación del resto de detenidos o presos, por razones de seguridad.

El apartado 3 regula la relación entre el proceso penal y el disciplinario: el proceso penal no impide abrir un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo puede dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y los hechos probados en ella vinculan a la Administración. Las medidas cautelares pueden prolongarse hasta la resolución judicial, salvo la suspensión de sueldo.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.