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Artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil: Horario de servicio

El horario lo fija el reglamento, sin perjuicio de la disponibilidad permanente; se tiene en cuenta la conciliación y el guardia tiene derecho a conocer su jornada con antelación suficiente. Está en Título V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil.

Texto oficial vigente

1. El horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente. Las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio.

2. Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.

3. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada y horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.

4. Las compensaciones a que hubiera lugar por la modificación de la jornada de trabajo se determinarán reglamentariamente.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 6/2/2026.

Qué significa

El apartado 1 parte de una peculiaridad del Cuerpo: la disponibilidad permanente para el servicio. Con esa salvedad, el horario lo determina el reglamento, y las modalidades de prestación y el cómputo se fijan según las necesidades del servicio.

El apartado 2 obliga a tener en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral al fijar la jornada, el horario y, en su caso, los turnos, siempre sin perjuicio de las necesidades del servicio. El apartado 3 reconoce el derecho a conocer con antelación suficiente la jornada, el horario y los turnos, aunque se pueden alterar por necesidades del servicio o fuerza mayor.

El apartado 4 deja al reglamento las compensaciones por modificar la jornada. En el examen se pregunta quién fija el horario (el reglamento, no cada jefe de unidad), la expresión «disponibilidad permanente» y los dos motivos que justifican alterar la jornada ya comunicada: necesidades del servicio y fuerza mayor.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 11/2007 han caído 11 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil · Título V. De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.