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Artículo 2 de la Ley 6/2020: Ámbito de aplicación

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-14046)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley se aplicará a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España.

Así mismo, se aplicará a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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