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Artículo 68 de la Ley 5/2014: Prescripción de las sanciones

Título VI. Régimen sancionador › Capítulo II. Sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-3649)

Artículo 68. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/01/2026.

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