Título IV. Servicios y medidas de seguridad › Capítulo III. Servicios de los despachos de detectives privados · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/01/2026
Artículo 50. Deber de reserva profesional.
1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/01/2026.
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