Título IV. Disposiciones comunes › Capítulo III. Cooperación y buenas prácticas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.
Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.
Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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