Título I. De los interesados en el procedimiento › Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026
Artículo 7. Pluralidad de interesados.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.
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