Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/09/2026
Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/09/2026.
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