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Artículo 2 de la Ley 11/2022: Las telecomunicaciones como servicios de interés general

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-10757)

Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.

1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.

2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/09/2026.

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